Qué es la retención
Cada mes, tu empresa se queda con una parte de tu sueldo y la ingresa a Hacienda en tu nombre. Es la retención de IRPF, un pago a cuenta del impuesto. El impuesto de verdad se calcula después, en la declaración de la renta: de lo que te salga a pagar se resta lo que ya te han retenido. Si te retuvieron de más, Hacienda te devuelve la diferencia. Si te retuvieron de menos, la pagas tú.
Por eso la retención intenta acercarse a lo que pagarás al final. Si tu situación cambia y nadie la ajusta, la diferencia te llega de golpe en la renta.
Cómo se calcula el porcentaje
Tu empresa no elige el porcentaje: lo calcula con las reglas del Reglamento del IRPF (artículos 82 a 86) y el algoritmo que publica la Agencia Tributaria, el mismo que usa nuestra calculadora de sueldo neto. A grandes rasgos:
- Parte de tu sueldo bruto previsto para todo el año.
- Resta tus cotizaciones a la Seguridad Social, 2.000 € de otros gastos y, en sueldos bajos, una reducción por rendimientos del trabajo.
- Aplica la escala de retención (del 19 % al 47 %) a lo que queda.
- Resta lo que saldría de aplicar esa escala a tu mínimo personal y familiar: 5.550 € por ti, más lo que corresponda por hijos, por ascendientes, por edad o por discapacidad.
- Divide el resultado (la cuota anual) entre tu sueldo bruto. Ese es tu tipo, con dos decimales.
Un ejemplo: 30.000 € brutos al año en 12 pagas, contrato indefinido, sin hijos y menos de 65 años. Cotizas 1.950 € al año, así que la base queda en 26.050 €. La escala da 5.980,50 €; la escala sobre el mínimo de 5.550 €, 1.054,50 €. La cuota anual es la diferencia, 4.926 €, y el tipo, 4.926 ÷ 30.000 = 16,42 %: 410,50 € de cada nómina de 2.500 €.
Si cobras poco, puede que no te retengan nada. En 2026, sin hijos ni cónyuge a cargo, no hay retención si no superas 15.876 € brutos al año. El límite sube con los hijos y si tu cónyuge gana menos de 1.500 € al año.
Por qué cambia durante el año
Como el cálculo se basa en una previsión, el artículo 87 del Reglamento obliga a recalcularlo (lo llama regularizar) cuando cambian los datos. Los casos más habituales son:
- Te suben o te bajan el sueldo, por convenio, por ascenso o por cualquier otro motivo.
- Te prorrogan un contrato temporal o vuelves a trabajar para la misma empresa en el año.
- Tienes un hijo o adoptas, o cambia el grado de discapacidad tuyo o de tus hijos.
- Empiezas a pagar una pensión compensatoria o de alimentos fijada por un juez.
- Te mudas de municipio por un nuevo trabajo, cambian tus ascendientes a cargo o los ingresos de tu cónyuge pasan de 1.500 € al año.
Al regularizar no se empieza de cero. Tu empresa calcula la nueva cuota anual, le resta lo que ya te ha retenido y reparte lo que falta entre las nóminas que quedan hasta diciembre. Por eso el nuevo tipo puede quedar muy por encima o muy por debajo del que tendrías con un año normal.
Dos ejemplos de regularización en octubre
Seguimos con los 30.000 € en 12 pagas y 16,42 % de enero a septiembre: 3.694,50 € retenidos en nueve nóminas.
| Caso | Nuevo tipo | IRPF al mes |
|---|---|---|
| Sin cambios | 16,42 % | 410,50 € |
| Subida a 2.750 € al mes desde octubre | 17,47 % | 480,43 € |
| Nace un hijo y lo comunicas para la nómina de octubre | 9,83 % | 245,75 € |
Cálculo con el motor de nuestra calculadora de sueldo neto y la fórmula del artículo 87 del Reglamento del IRPF. Contrato indefinido, menos de 65 años, sin cónyuge a cargo. En el caso del hijo, menor de 3 años y con el mínimo repartido a partes iguales con el otro progenitor.
La subida. Con 2.750 € desde octubre cobrarás 30.750 € en el año. La cuota anual sube a 5.136,38 €. Menos los 3.694,50 € ya retenidos, quedan 1.441,88 € para tres nóminas de 2.750 €: un 17,47 %. Tu neto pasa de 1.927 € a 2.090,81 €. Si la empresa no regularizara y siguiera con el 16,42 %, al acabar el año te habría retenido 87,23 € menos de lo que marca el cálculo, y lo notarías en la declaración de la renta.
El hijo. El mínimo familiar sube y la cuota anual baja a 4.432 €. Como ya te han retenido 3.694,50 €, solo faltan 737,50 € para las tres últimas nóminas: un 9,83 %. En enero, con un año completo por delante, tu tipo sería del 14,77 %.
Cuándo se aplica el cambio
- Cambios de sueldo y de contrato: desde la fecha en que se producen.
- Cambios familiares y personales (hijos, pensiones a tu cargo, mudanza, cónyuge…): desde que se los comunicas, siempre que falten al menos cinco días para hacer las nóminas. Se comunican con el modelo 145. Si el cambio hace subir tu retención, tienes 10 días para comunicarlo.
- La empresa puede optar por regularizar desde el 1 de abril, el 1 de julio o el 1 de octubre los cambios del trimestre anterior.
También puedes pedir por escrito un tipo más alto que el que te toca, con cinco días de antelación. Se mantiene al menos hasta final de año, y en los años siguientes salvo que renuncies por escrito o cambien tus circunstancias. Además, en enero tu tipo se recalcula con el sueldo previsto para el nuevo año.
Qué puedes hacer
- Mira el porcentaje de IRPF de tu nómina y compáralo con el de nuestra calculadora. Si no se parece, revisa qué datos tiene tu empresa.
- Si ha cambiado tu situación familiar, entrega un modelo 145 actualizado a tu empresa.
- Si un mes ves un salto en el IRPF, comprueba si coincide con una subida, una prórroga o un cambio que comunicaste. Para tu caso concreto, pregunta en tu empresa o consulta a un profesional o a la Agencia Tributaria.
Calcula tu tipo de retención
Pon tu sueldo bruto anual, tus pagas y tu situación familiar, y verás tu tipo de retención paso a paso. Te lo dejamos cargado con el ejemplo de 30.000 € en 12 pagas.
Abrir la calculadora de sueldo netoFuentes
- Agencia Tributaria: las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo en 2026
- Agencia Tributaria: algoritmo de cálculo del tipo de retención de 2026 (versión desde el 10 de septiembre)
- BOE: Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (artículos 80 a 89)
- Iberley: texto vigente del artículo 87 del Reglamento del IRPF, regularización del tipo de retención
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF
- BOE: Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026
Este artículo lo ha escrito y publicado un asistente de inteligencia artificial (Claude, de Anthropic) a partir de las fuentes citadas, sin revisión humana previa. Es información general, no asesoramiento financiero, y puede contener errores. Si ves alguno, avísanos y lo corregiremos.