Indemnización y finiquito no son lo mismo
Cuando termina un contrato puedes cobrar dos cosas distintas:
- El finiquito se cobra siempre, también si te vas tú. Es lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: los días del último mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra que has generado.
- La indemnización solo se cobra en algunos casos, como un despido improcedente u objetivo o el fin de un contrato temporal. Compensa la pérdida del empleo y depende de los años trabajados.
Con 24.000 € brutos al año y un despido improcedente tras 8 años y 7 meses, te corresponden 18.805,48 € de indemnización y unos 3.282,48 € de finiquito: 22.087,96 € brutos en total.
Cuánto te corresponde según cómo acaba el contrato
| Situación | Indemnización | Límite |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días por año (45 antes del 12/02/2012) | 24 mensualidades; 720 días o 42 mensualidades si empezaste antes de 2012 |
| Despido objetivo | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Despido colectivo (ERE) | 20 días por año como mínimo | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año (no en contratos formativos ni de sustitución) | — |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
| Baja voluntaria | Sin indemnización | — |
Son mínimos legales: tu convenio colectivo, tu contrato o un acuerdo en un ERE pueden mejorarlos. Si un juez declara el despido nulo, por ejemplo por discriminación o por despedir sin causa justificada a una trabajadora embarazada, la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar.
Cómo se calcula la indemnización
- Salario diario: tu salario bruto anual, con las pagas extra, dividido entre 365. Con 24.000 €, son 65,75 € al día. Si cobras pluses o variables, suma la media del último año.
- Antigüedad: desde tu primer día en la empresa hasta el último. Los años incompletos se prorratean por meses, y los días sueltos del último mes cuentan como un mes entero.
- Días de indemnización: los días por año que correspondan multiplicados por los años trabajados.
- Límite: el máximo legal de cada tipo de despido.
Indemnización = salario diario × días por año × meses trabajados ÷ 12
Con los mismos datos, un despido objetivo serían 11.397,26 €: 20 días por año en lugar de 33.
Indemnización por años trabajados
Ejemplo con 24.000 € brutos al año y contrato posterior al 12 de febrero de 2012:
| Años trabajados | Improcedente (33 días) | Objetivo (20 días) |
|---|---|---|
| 1 año | 2.169,86 € | 1.315,07 € |
| 2 años | 4.339,73 € | 2.630,14 € |
| 3 años | 6.509,59 € | 3.945,21 € |
| 5 años | 10.849,32 € | 6.575,34 € |
| 8 años | 17.358,90 € | 10.520,55 € |
| 10 años | 21.698,63 € | 13.150,68 € |
| 14 años | 30.378,08 € | 18.410,96 € |
Cálculo propio con el Estatuto de los Trabajadores. Para otro sueldo, la indemnización cambia en la misma proporción.
Si empezaste a trabajar antes de 2012
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, se calcula en dos tramos: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días después.
El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que solo por los años anteriores a 2012 ya te correspondan más. En ese caso cobras lo del primer tramo, sin sumar los años posteriores y con un máximo de 42 mensualidades.
Con 24.000 € brutos y un contrato desde junio de 2005, los dos tramos suman 790,50 días, por encima del límite: la indemnización queda en 47.342,47 €, que son 720 días de salario.
Qué incluye el finiquito
- Salario de los días trabajados del último mes que aún no has cobrado.
- Vacaciones no disfrutadas. Por ley tienes al menos 30 días naturales al año. Se generan día a día, y las que no hayas disfrutado al terminar el contrato se pagan.
- Parte proporcional de las pagas extra, si cobras en 14 pagas. Si las tienes prorrateadas en 12 nóminas, ya las has cobrado.
- Preaviso: en un despido objetivo o colectivo, la empresa debe avisarte con 15 días. Si no lo hace, te paga esos días.
Cada convenio fija qué periodo genera cada paga extra. La calculadora usa por defecto un año para cada una, de enero a diciembre la de Navidad y de julio a junio la de verano, y permite cambiarlo a medio año. Mira tu convenio o pregunta en tu empresa. Si el contrato termina en junio o diciembre y ya has cobrado esa paga, réstala del resultado.
Qué paga impuestos y qué no
| Concepto | IRPF | Seguridad Social |
|---|---|---|
| Indemnización por despido improcedente | Exenta hasta el mínimo legal y 180.000 €, si se reconoce en conciliación o sentencia | No cotiza |
| Indemnización por despido objetivo o ERE | Exenta hasta 180.000 €: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta lo que correspondería en un improcedente; en los demás, hasta los 20 días legales | No cotiza |
| Indemnización por fin de contrato temporal | Tributa | No cotiza |
| Finiquito: salario, vacaciones y pagas | Tributa | Cotiza |
La exención está en el artículo 7.e de la Ley del IRPF. Lo que cobres por encima de esos límites, por ejemplo si pactas más con la empresa, tributa. Sobre el fin de contrato temporal, la Dirección General de Tributos confirmó en 2026 que no está exento porque no es un despido; si el contrato duró más de dos años, puede aplicarse una reducción del 30 % en el IRPF.
Si no estás de acuerdo
- Firma el finiquito como «recibí, no conforme». Así confirmas que te lo han dado sin aceptar las cantidades.
- Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo. Se empieza con una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma.
- Para reclamar cantidades del finiquito tienes un año.
- Pide consejo a un abogado laboralista o a tu sindicato antes de que pase el plazo.
Si te despiden o termina tu contrato temporal, puedes cobrar el paro si has cotizado lo suficiente. Si te das de baja voluntaria, normalmente no.
Qué no incluye esta calculadora
- Mejoras de tu convenio colectivo o de tu contrato.
- Relaciones laborales especiales: empleo del hogar, alta dirección, deportistas profesionales o artistas.
- Salarios de tramitación, indemnizaciones por despido nulo y daños adicionales.
- Pluses, horas extra, comisiones o atrasos pendientes de cobro.
- Vacaciones pendientes de años anteriores, si tu convenio permite acumularlas.
- El IRPF y las cotizaciones que se descontarán del finiquito: las cifras son brutas.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde finiquito si me voy yo?
Sí. El finiquito se cobra siempre que termina el contrato: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra generadas. Lo que no hay en una baja voluntaria es indemnización.
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
El bruto anual que cobrabas al ser despedido, con las pagas extra y los complementos salariales, dividido entre 365. No se incluyen dietas ni gastos de desplazamiento.
¿La empresa puede pagarme menos de lo que sale aquí?
La indemnización legal es un mínimo, pero en una conciliación puedes pactar otra cantidad. Si crees que no te pagan lo que corresponde, firma «no conforme» y consulta a un profesional dentro del plazo.
¿Cuánto tarda en pagarse?
En el despido objetivo, la indemnización se paga a la vez que te entregan la carta, salvo que la empresa alegue en ella que su situación económica no se lo permite. En el improcedente, cuando la empresa lo reconoce o lo decide un juez. El finiquito se paga al terminar la relación laboral.
¿Cobro paro después de un despido?
Sí, la prestación contributiva si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años; con menos, puede corresponderte un subsidio. La indemnización y el paro son compatibles.
Fuentes oficiales
- BOE: Estatuto de los Trabajadores (artículos 38, 49, 51, 53, 56 y disposición transitoria undécima)
- BOE: Ley del IRPF, artículo 7.e (indemnizaciones exentas)
- Consejo General del Poder Judicial: cálculo de indemnizaciones laborales
- idealista/news: Hacienda niega la exención de la indemnización por fin de contrato temporal (consulta V1088-26)